#Inversiones — 11.12.2017

RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE FISCAL 2017

José Luís López-Hermida

Antes de que termine el ejercicio 2017, desde BNP Paribas Wealth Management nos gustaría recordarle las principales recomendaciones a tener en cuenta en su planificación fiscal. Este año, no hay grandes novedades respecto a 2016.

1. Compensación de pérdidas patrimoniales y de rendimientos del capital mobiliario negativos

Desde el 1 de enero de 2015 el sistema de compensación de rentas negativas en el IRPF se ha flexibilizado. Aunque se siguen pudiendo compensar las rentas negativas con las positivas de cada ejercicio o de los 4 siguientes, hay algunas novedades. Por ejemplo, ahora se permite que las pérdidas patrimoniales (de cualquier plazo de generación) se compensen, no solo con ganancias patrimoniales, sino también con los rendimientos de capital mobiliario con el límite del 20% para 2017. Además, los rendimientos de capital mobiliario negativos se pueden compensar no solo con otros rendimientos positivos, sino también con ganancias de patrimonio por transmisión de elementos patrimoniales.

Por ello, antes de que acabe el año, es importante revisar su cartera para estimar cuál sería el posible resultado (ya sea latente o realizado), derivado de la venta de sus activos y evaluar las posibilidades de compensación.

2. Optimización de los “Coeficientes de Abatimiento” para las plusvalías de activos adquiridos antes de 1994 

Los coeficientes de abatimiento que se aplicaban a las ganancias generales por la transmisión de bienes o derechos no afectos adquiridos antes de 1994 se suprimieron el año pasado. No obstante, se ha mantenido su aplicación para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos que no superen los 400.000 euros por contribuyente en toda su vida.

La aplicación de este límite sigue un criterio cronológico temporal (“FIFO”), es decir, se aplican los coeficientes a cada venta realizada, hasta que su valor de transmisión alcance los 400.000 euros, con independencia de cuál sea el importe de la ganancia obtenida en cada elemento transmitido.

En caso de que esté pensando vender más de un activo a los que les sean de aplicación estos coeficientes, es importante que analice qué activo es mejor vender en primer lugar y así maximizar el impacto de estos coeficientes reductores.

3. Aportaciones a planes de pensiones

En la actualidad, el límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los planes de pensiones, está constituido por la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • 8.000 euros anuales.

Las cantidades aportadas que no puedan ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual, se pueden reducir en los 5 ejercicios siguientes.

Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base imponible, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Por todo ello, antes de 31 de diciembre, es conveniente realizar la aportación máxima anual a planes de pensiones y así optimizar la reducción en base imponible.

4. Exención de plusvalías destinadas a rentas vitalicias

Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años pueden excluirse de gravamen, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en el plazo de 6meses. La cantidad máxima total que a tal efecto puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.

Si este es su caso, es conveniente que calcule si el ahorro fiscal sobre la plusvalía del bien liquidado, que lograría al constituir la renta es suficiente para justificar su constitución.

5. Límite conjunto de tributación entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

Dado que, excepto en Madrid, el Impuesto sobre el Patrimonio puede suponer un elevado coste, es recomendable optimizar todas las normas vigentes que permiten reducirlo.

La normal principal vincula su coste al nivel y al tipo de rentas que el contribuyente titular del patrimonio ha de declarar a efectos de IRPF. De tal manera que, si se logran minimizar las rentas fiscales en IRPF, se puede lograr reducir hasta en un 80% la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio exceden del valor correspondiente al 60% de la base imponible del IRPF, se aplica una reducción en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a este exceso, limitada al 80% de la cuota inicial del Impuesto sobre el Patrimonio. A efectos de este cálculo, no se consideran rentas computables en IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antigüedad.

Por tanto, le recomendamos evaluar y cuantificar el efecto de aplicar dicho límite y valorar las posibilidades de limitar la futura cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante varias actuaciones, como por ejemplo, cambiar carteras de renta fija o de renta variable con dividendos por fondos de inversión de acumulación.

Para más información, consulte con su Banquero Privado.

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Todas las estimaciones y opiniones que aparecen en este documento reflejan nuestra visión a la fecha de su elaboración y se basan en la normativa vigente, en la última doctrina administrativa al respecto y en la información suministrada hasta el momento, pudiendo sufrir cambios en función de las novedades legales o las futuras interpretaciones administrativas que se produzcan. Esta información ha sido obtenida de fuentes que consideramos fiables, pudiendo sufrir cambios en función de las novedades legales o en función de las futuras interpretaciones administrativas que se produzcan.

Este documento ha sido elaborado con fines informativos y no debe interpretarse como una recomendación legal ni fiscal definitiva. BNP Paribas no asume la labor de asesoramiento jurídico o tributario de sus clientes, correspondiendo la validación de las conclusiones expuestas a los abogados o asesores fiscales que el cliente estime preciso. En cualquier caso, el tratamiento fiscal depende de la situación personal de cada cliente y ésta podría estar sujeta a cambios.